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Artículo 22 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial (un grupo de varias dependencias del gobierno) será la encargada de poner en marcha todo lo que dice esta ley, usando los recursos que ya tienen según otras leyes. También puede hacer acuerdos con el gobierno, empresas y organizaciones sociales para aprovechar sus capacidades y armar una serie de sistemas y servicios especializados para el campo, como investigación, capacitación, apoyo a empresas rurales, lucha contra la desertificación, bienestar social, información, sanidad agropecuaria, financiamiento y apoyos directos, entre otros. Además, junto con el Consejo Mexicano, definirá las reglas de operación y quiénes participarán en cada uno de estos sistemas y servicios.

Texto oficial

Artículo 22.- La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables. Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados: I. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; II. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; III. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural; IV. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales; V. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural; VI. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable; VII. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria; VIII. Sistema Nacional de Financiamiento Rural; IX. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos: a) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor; b) Equipamiento rural; c) Reconversión productiva y tecnológica; d) Apoyos a la comercialización agropecuaria; e) Asistencia técnica; f) Apoyos y compensaciones por servicios ambientales; g) Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal; h) Finanzas rurales; i) Apoyos convergentes por contingencias; y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 12 de 75 j) Todos los necesarios para la aplicación del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta Ley. X. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento; XI. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria; XII. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas; XIII. Servicio Nacional del Registro Agropecuario; XIV. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y XV. Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral. La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes. CAPÍTULO III De la Federalización y la Descentralización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.