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Artículo 24 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para seguir el plan de que el gobierno federal comparta el poder con los estados y municipios, se crearán Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable. Estos consejos existirán a nivel municipio, distrito y estado, y serán como los del consejo nacional. La Secretaría de Agricultura hará acuerdos con los gobiernos estatales para crearlos, y servirán para que los agricultores, ganaderos y demás personas del campo puedan opinar sobre cómo se gasta el dinero en proyectos productivos. Además, si varios estados comparten una región o una cuenca de un río, pueden juntar sus consejos para formar uno regional entre todos.

Texto oficial

Artículo 24.- Con apego a los principios de federalización, se integrarán Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los municipios, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas preverán la creación de estos Consejos, los cuales serán además, instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento. Los Consejos estatales de varias entidades federativas que coincidan en una región común o cuenca hidrológica, podrán integrar consejos regionales interestatales en dichos territorios. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 13 de 75

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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