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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Estatales van a organizar todas las ideas, planes y peticiones que lleguen de las diferentes regiones del estado, las cuales pasan primero por los Distritos de Desarrollo Rural (que son como oficinas regionales de apoyo al campo). Los consejos municipales, por su parte, van a decidir qué hace falta juntar y coordinar de todos los programas de gobierno que existen por sectores (como salud, educación o agricultura). Todo eso se va a incluir en un solo programa especial que junte todos esos esfuerzos, llamado programa concurrente. En otras palabras, se trata de que los distintos niveles de gobierno trabajen en equipo para no duplicar acciones.

Texto oficial

Artículo 26.- En los Consejos Estatales se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural. Los consejos municipales, definirán la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán al programa especial concurrente.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 14) ↗

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