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Artículo 25 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 25 dice cómo se organizan los consejos que trabajan en el campo en tres niveles: estatal, distrital (regional) y municipal. - En los **Consejos Estatales**, el gobernador del estado puede ser el presidente. Los miembros permanentes son representantes del gobierno estatal, de la Comisión Intersecretarial (un grupo de dependencias federales), de los Distritos de Desarrollo Rural, y de organizaciones sociales o privadas del campo. - En los **Consejos Distritales**, los miembros permanentes son representantes locales de la Comisión Intersecretarial, funcionarios estatales, representantes de consejos municipales, y organizaciones del campo. - En los **Consejos Municipales**, el presidente municipal puede presidirlos, y los miembros permanentes son representantes locales de la Comisión Intersecretarial, funcionarios estatales, y organizaciones del campo de ese municipio. Todos estos representantes deben estar registrados oficialmente según las reglas. La integración de los consejos debe reflejar la realidad económica y social de cada lugar, y las legislaturas locales pueden participar si las invitan. Finalmente, la organización y el funcionamiento de estos consejos se definen en acuerdos entre el gobierno federal y los estatales.

Texto oficial

Artículo 25.- Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. Serán miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. Serán miembros permanentes de los Consejos Municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las Entidades Federativas que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, que integran los Consejos Estatales, Distritales y Municipales a los que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 12-01-2012 La integración de los Consejos estatales deberá ser representativa de la composición económica y social de la entidad y en ellos las legislaturas locales podrán participar en los términos en que sean convocadas a través de sus Comisiones. La organización y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales, se regirán por los estatutos que al respecto se acuerden entre el gobierno federal y los de las entidades federativas, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 14 de 75 quedando a cargo del primero la expedición de reglas generales sobre la materia, para la atención de los asuntos de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.