Artículo 30 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada distrito va a tener un grupo de personas que lo dirijan. En ese grupo van a participar la Secretaría (dependencia del gobierno), otras oficinas del gobierno, los gobiernos de los estados y municipios, y también representantes de los agricultores, ganaderos y organizaciones del campo. Por cada tipo de producto (como maíz o leche) y por cada Consejo Municipal, habrá una persona que los represente, siguiendo las reglas que ponga el reglamento. Además, cada distrito tendrá una oficina administrativa formada entre la Secretaría y los gobiernos de los estados, de acuerdo con las reglas y acuerdos de repartición de responsabilidades. El Reglamento General de estos distritos definirá qué autoridad tiene cada quien en los temas que se mencionan en esta sección de la ley.
Texto oficial
Artículo 30.- Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección, en el que participarán la Secretaría, las dependencias y entidades competentes, los gobiernos de las entidades federativas y municipales que corresponda, así como la representación de los productores y organizaciones de los sectores social y privado de la demarcación, integrada por un representante por rama de producción y por cada Consejo Municipal, en la forma que determine el reglamento general de los mismos. Igualmente contará con una unidad administrativa integrada conjuntamente por la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas en aplicación del Reglamento General y de los criterios de federalización y descentralización administrativa desarrollados en los convenios que celebren las autoridades de ambos órdenes de gobierno. El Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural, tomando en cuenta a los Consejos Estatales, establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.