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Artículo 31 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Distritos de Desarrollo Rural son como las oficinas locales que ayudan a que todo lo relacionado con el campo funcione mejor. Su trabajo es coordinar los proyectos del gobierno federal, estatal y municipal para que, por ejemplo, la construcción de caminos o sistemas de riego llegue a donde más se necesita. También asesoran a los productores (dueños de tierras o ganado) en temas como cómo conseguir apoyos, vender sus productos o mejorar sus cosechas. Además, se encargan de revisar que se cumplan las reglas de sanidad para plantas y animales, y de juntar información para medir si los programas del gobierno están dando resultados. Por último, buscan que los municipios, los productores y otros sectores (como empresas o servicios) trabajen juntos para crear más empleos y mejorar la vida en el campo.

Texto oficial

Artículo 31.- Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones: I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural sustentable, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales competentes; II. Cumplir con las responsabilidades que se les asignen en los convenios que celebren el Gobierno Federal y los de las entidades federativas, para la operación de los sistemas y servicios enumerados en el artículo 22 de esta Ley, a fin de acercar la acción estatal al ámbito rural; III. Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y, en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos agropecuarios y no agropecuarios en el medio rural; IV. Procurar la oportunidad en la prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural; V. Vigilar la aplicación de las normas de carácter fitozoosanitario; VI. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a los Consejos Estatales al respecto; VII. Promover la participación activa de los agentes de la sociedad rural en las acciones institucionales y sectoriales; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 17 de 75 VIII. Promover la coordinación de las acciones consideradas en los programas de desarrollo rural sustentable, con las de los sectores industrial, comercial y de servicios con objeto de diversificar e incrementar el empleo en el campo; IX. Proponer al Consejo Estatal, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éste deba conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo rural sustentable; X. Realizar las consultas y acciones de concertación y consenso con los productores y sus organizaciones, para el cumplimiento de sus fines; XI. Constituirse en la fuente principal de obtención y difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, para lo cual coadyuvarán en el levantamiento de censos y encuestas sobre el desempeño e impacto de los programas y para el cumplimiento de lo ordenado por la fracción X de este artículo; XII. Apoyar la participación plena de los municipios en la planeación, definición de prioridades, operación y evaluación de las acciones del desarrollo rural sustentable; y XIII. Las demás que les asignen esta Ley, los reglamentos de la misma y los convenios que conforme a dichos ordenamientos se celebren. TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAPÍTULO I Del Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.