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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, junto con los gobiernos estatales, municipales y grupos del campo (como agricultores y empresas), debe impulsar las actividades económicas en las zonas rurales. El objetivo es que haya más y mejores empleos, que los productores ganen más dinero y que se abran más mercados para sus productos. Para lograrlo, se van a apoyar cosas como la investigación para mejorar cultivos, dar capacitación técnica a los campesinos, invertir en caminos, electricidad y sistemas de riego, y fomentar que los productores formen sus propias empresas. También se busca mejorar la sanidad de los animales y plantas, hacer más eficiente la cosecha y el empaque de productos, y dar créditos y seguros para que el campo sea más productivo y pueda competir mejor.

Texto oficial

Artículo 32.- El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural. Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales. Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante: I. El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, la inducción de prácticas sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas; II. El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural; III. La inversión tanto pública como privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, el mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas hídricas, el almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 18 de 75 IV. El fomento de la inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural, para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua; V. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos; VI. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización; VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y fertilizantes, y la información económica y productiva; Fracción reformada DOF 07-06-2024 VIII. El fomento a los sistemas familiares de producción; IX. El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural; X. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en las que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural, promoviendo la inversión de los sectores social y privado; Fracción reformada DOF 07-06-2024 XI. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización, disminuyendo la importación de insumos y fertilizantes del extranjero; Fracción reformada DOF 07-06-2024 XII. La valorización y pago de los servicios ambientales; XIII. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y XIV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley. CAPÍTULO II De la Investigación y la Transferencia Tecnológica

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 17) ↗

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