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Artículo 32 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, junto con los gobiernos estatales, municipales y grupos del campo (como agricultores y empresas), debe impulsar las actividades económicas en las zonas rurales. El objetivo es que haya más y mejores empleos, que los productores ganen más dinero y que se abran más mercados para sus productos. Para lograrlo, se van a apoyar cosas como la investigación para mejorar cultivos, dar capacitación técnica a los campesinos, invertir en caminos, electricidad y sistemas de riego, y fomentar que los productores formen sus propias empresas. También se busca mejorar la sanidad de los animales y plantas, hacer más eficiente la cosecha y el empaque de productos, y dar créditos y seguros para que el campo sea más productivo y pueda competir mejor.

Texto oficial

Artículo 32.- El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural. Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales. Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante: I. El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, la inducción de prácticas sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas; II. El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural; III. La inversión tanto pública como privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, el mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas hídricas, el almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 18 de 75 IV. El fomento de la inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural, para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua; V. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos; VI. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización; VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y fertilizantes, y la información económica y productiva; Fracción reformada DOF 07-06-2024 VIII. El fomento a los sistemas familiares de producción; IX. El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural; X. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en las que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural, promoviendo la inversión de los sectores social y privado; Fracción reformada DOF 07-06-2024 XI. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización, disminuyendo la importación de insumos y fertilizantes del extranjero; Fracción reformada DOF 07-06-2024 XII. La valorización y pago de los servicios ambientales; XIII. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y XIV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley. CAPÍTULO II De la Investigación y la Transferencia Tecnológica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.