Artículo 35 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, va a coordinar un sistema que junta a todos los que investigan y crean tecnología para el campo mexicano. En este sistema participan universidades públicas y privadas, centros de investigación, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), empresas nacionales y extranjeras que generan tecnología para la agricultura y los bosques, y también organizaciones de agricultores. La idea es que todos estos grupos trabajen juntos para mejorar la producción en el campo y hacerla más sostenible.
Texto oficial
Artículo 35.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, será dirigido por la Secretaría, e integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de: I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y estatales; II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia; III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia; IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; V. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente; VI. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial; VII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes; VIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan; IX. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 20 de 75 X. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.