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Artículo 35 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, va a coordinar un sistema que junta a todos los que investigan y crean tecnología para el campo mexicano. En este sistema participan universidades públicas y privadas, centros de investigación, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), empresas nacionales y extranjeras que generan tecnología para la agricultura y los bosques, y también organizaciones de agricultores. La idea es que todos estos grupos trabajen juntos para mejorar la producción en el campo y hacerla más sostenible.

Texto oficial

Artículo 35.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, será dirigido por la Secretaría, e integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de: I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y estatales; II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia; III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia; IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; V. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente; VI. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial; VII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes; VIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan; IX. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 20 de 75 X. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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