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Artículo 34 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno va a crear un sistema nacional que junte a instituciones públicas, empresas y organizaciones sociales para investigar y crear tecnología para el campo mexicano. La idea es que los productores y quienes trabajan en el sector rural puedan usar esos conocimientos para mejorar sus actividades. Invertir en investigación y en formar especialistas se considera algo prioritario, por lo que el gobierno debe destinar presupuesto para fortalecer las escuelas y centros públicos que lo hacen. Este sistema busca resolver tanto los grandes problemas del campo como las necesidades diarias de los campesinos y ganaderos. En pocas palabras, es un esfuerzo coordinado para que la ciencia y la tecnología lleguen a quien trabaja la tierra.

Texto oficial

Artículo 34.- Para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y en particular el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes, se establecerá el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, como una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad. Se considera a la investigación y formación de recursos humanos como una inversión prioritaria para el desarrollo rural sustentable, por lo que se deberán establecer las previsiones presupuestarias para el fortalecimiento de las instituciones públicas responsables de la generación de dichos activos. El Sistema tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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