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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 37 dice que el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable (o sea, un programa del gobierno) tiene que resolver los problemas de ciencia y tecnología que pidan los agricultores, ganaderos y demás personas del campo, tanto del sector social como del privado. Sus metas principales son: apoyar las necesidades tecnológicas de los productores y de toda la cadena agropecuaria y agroindustrial, incluso lo que no sea agrícola pero se haga en el campo; promover que se cree, adapte y comparta tecnología para el campo; e impulsar la investigación básica (pura) y aplicada (práctica) para mejorar el desarrollo tecnológico. También busca fomentar estudios sobre la realidad social y económica del campo, conectar los sistemas de investigación a nivel nacional y estatal, y vincularlos con la capacitación y asistencia técnica rural. Por último, quiere que los productores y demás involucrados se beneficien de las políticas de investigación, que se genere información útil sobre estos proyectos, y que se fortalezca la capacidad de cada región o estado para acceder a programas de ciencia y tecnología.

Texto oficial

Artículo 37.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes: I. Atender las necesidades en materia de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural; Fracción reformada DOF 18-06-2010 II. Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria; III. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada y el desarrollo tecnológico; IV. Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural; V. Propiciar la articulación de los sistemas de investigación para el desarrollo rural a escala nacional y al interior de cada entidad y la vinculación de éstos con el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; VI. Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuarias y las instituciones de investigación; VII. Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y privado y demás sujetos vinculados a la producción rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia; VIII. Proveer los medios para sustentar las decisiones administrativas y contenciosas que requieran dictamen y arbitraje; IX. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria y de desarrollo rural sustentable; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 21 de 75 X. Fortalecer las capacidades regionales y estatales, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología; XI. Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento de la aportación de recursos provenientes de los sectores agrícola e industrial, a fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico del medio rural; XII. Promover la investigación colectiva y asociada, así como la colaboración de investigadores de diferentes instituciones, disciplinas y países; XIII. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico entre las universidades y centros de investigación públicos y privados que demuestren capacidad para llevar investigaciones en materia agropecuaria y de desarrollo rural sustentable; XIV. Aprovechar la experiencia científica disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad e inocuidad; XV. Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado; XVI. Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales, que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable; XVII. Propiciar información y criterios confiables sobre el estado de los recursos naturales y los procesos que lo determinan, así como las bases para la construcción de los indicadores correspondientes; y XVIII. Vincular de manera prioritaria la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 20) ↗

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