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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, que opera con apoyo del gobierno federal, va a impulsar en todos los estados de México la investigación y la creación de nueva tecnología para el campo. Cada entidad federativa puede organizarse de manera similar para lograr estos objetivos. Para que funcione, el Programa Especial Concurrente debe incluir en el presupuesto del gobierno el dinero necesario, incluyendo un fondo especial para apoyar la investigación.

Texto oficial

Artículo 38.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la federalización, promoverá en todas las entidades federativas la investigación y desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de organización análogos. Para lo anterior, el Programa Especial Concurrente incluirá en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para el cumplimiento de los propósitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 21) ↗

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