Artículo 40 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno Federal, por medio de un grupo de expertos especializados en organismos genéticamente modificados (como semillas o cultivos alterados en laboratorio), va a fomentar y controlar la investigación de estos materiales. También, cuando sea necesario, se encargará de manejarlos y usarlos, pero siempre siguiendo las reglas de bioseguridad (seguridad biológica), inocuidad (que no hagan daño a la salud ni al ambiente) y protección de la salud que el Presidente establezca, con ayuda de dependencias del gobierno y de los productores del campo. Todo esto debe cumplir con la ley que aplica.
Texto oficial
Artículo 40.- En relación con los organismos genéticamente modificados, el Gobierno Federal, a través del organismo especializado en dicha materia, promoverá y regulará la investigación, y en su caso, será responsable del manejo y la utilización de tales materiales, con observancia estricta de los criterios de bioseguridad, inocuidad y protección de la salud que formule el Ejecutivo Federal con la participación de las dependencias y entidades competentes y de los productores agropecuarios en el marco de la legislación aplicable. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 22 de 75 CAPÍTULO III De la Capacitación y Asistencia Técnica
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