Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDRS/41
Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mejorar el campo mexicano, los gobiernos (federal, estatal y municipal) y quien produce en el campo deben trabajar juntos en cultura, capacitación, investigación y tecnología. El gobierno federal tiene un sistema especial para dar cursos y apoyo técnico a la gente del campo, escuchando lo que las comunidades y sus organizaciones realmente necesitan. Todos estos programas deben hacerse de forma sustentable, incluyente y con la participación de la gente, tomando en cuenta todo el proceso, desde planear hasta vender. También deben enfocarse primero en los productores que viven en zonas con más pobreza y atraso.

Texto oficial

Artículo 41.- Las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, mismas que se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social. El Gobierno Federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones. Las acciones y programas en capacitación, asistencia y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico, la planeación, la producción, la organización, la transformación, la comercialización y el desarrollo humano; incorporando, en todos los casos, a los productores y a los diversos agentes del sector rural, y atenderán con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 41 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable, explicado | Precedente Legal