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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal va a organizar talleres y cursos para campesinos y sus grupos, usando un sistema nacional de capacitación rural. El objetivo es que los productores aprendan a hacer mejor sus labores del campo y el desarrollo del medio rural, siguiendo las reglas ambientales. También se busca que puedan certificar lo que aprenden según las normas de trabajo, y que sepan manejarse en temas de préstamos, créditos y venta de sus productos. Además, se quiere que los campesinos sean más independientes al entender todo el proceso de producir y vender, y que conozcan los apoyos del gobierno. En resumen, la idea es mejorar la educación y la tecnología en el campo para que los productores tengan más oportunidades.

Texto oficial

Artículo 42.- El Gobierno Federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población campesina y sus organizaciones. La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes: I. Desarrollar la capacidad de los productores para el mejor desempeño de sus actividades agropecuarias, y de desarrollo rural sustentable; II. Impulsar sus habilidades empresariales; III. Posibilitar la acreditación de la capacitación de acuerdo con las normas de competencia laboral; IV. Atender la capacitación en materia agraria; V. Fortalecer la autonomía del productor y de los diversos agentes del sector, fomentando la creación de capacidades que le permitan apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social; VI. Habilitar a los productores para el aprovechamiento de las oportunidades y el conocimiento y cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad; VII. Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los programas y apoyos institucionales que se ofrecen en esta materia; VIII. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos al crédito y al financiamiento; IX. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos; y X. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 23 de 75

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 22) ↗

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