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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral se encargará de varias tareas para ayudar al campo. Por ejemplo, tiene que hacer un plan nacional de capacitación para el campo y juntar los esfuerzos de capacitación del gobierno federal, los estados, los municipios y las organizaciones privadas y sociales. También debe mejorar la calidad y alcance de los cursos, revisar que los programas de capacitación sirvan, y evaluar cómo van. Además, puede juntar dinero en un fondo especial para apoyar la capacitación de la gente del campo y hacer todo lo necesario para cumplir con lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 45.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones: I. Elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral; II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado; III. Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitación; IV. Validar los programas de capacitación; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 24 de 75 V. Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas; VI. Apoyar el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que en esta materia poseen las entidades de los sectores público, social y privado, orientando su ejercicio en correspondencia con el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral; VII. Integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; VIII. Apoyar con recursos para la capacitación a la población campesina; y IX. Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 23) ↗

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