Artículo 45 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral se encargará de varias tareas para ayudar al campo. Por ejemplo, tiene que hacer un plan nacional de capacitación para el campo y juntar los esfuerzos de capacitación del gobierno federal, los estados, los municipios y las organizaciones privadas y sociales. También debe mejorar la calidad y alcance de los cursos, revisar que los programas de capacitación sirvan, y evaluar cómo van. Además, puede juntar dinero en un fondo especial para apoyar la capacitación de la gente del campo y hacer todo lo necesario para cumplir con lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 45.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones: I. Elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral; II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado; III. Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitación; IV. Validar los programas de capacitación; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 24 de 75 V. Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas; VI. Apoyar el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que en esta materia poseen las entidades de los sectores público, social y privado, orientando su ejercicio en correspondencia con el Programa Nacional de Capacitación Rural Integral; VII. Integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; VIII. Apoyar con recursos para la capacitación a la población campesina; y IX. Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.