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Artículo 44 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de un sistema que se encarga de la capacitación y ayuda técnica para los que viven y trabajan en el campo. La Secretaría de Agricultura es la que lo coordina, y está formado por diferentes grupos y personas, como consejos nacionales y estatales, maestros certificados, escuelas y centros de capacitación que ya existen en el país. También incluye a las organizaciones de los productores, dependencias del gobierno que dan capacitación, instituciones educativas, y la Secretaría de Educación Pública. Por último, se establecen mecanismos especiales en los distritos de desarrollo rural para lograr este fin.

Texto oficial

Artículo 44.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral será coordinado por la Secretaría y se conformará por: I. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable; II. Los consejos estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; III. Los prestadores de servicios de capacitación certificados con base en normas de competencia laboral y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; IV. Los centros de capacitación en la materia, existentes en el país; V. Las instancias de capacitación de las organizaciones de los productores; VI. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral; VII. Los organismos de capacitación, extensión y asistencia técnica del sector público; VIII. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia; Fracción adicionada DOF 18-06-2010 IX. Los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública, y Fracción reformada DOF 18-06-2010 (se recorre) X. Los mecanismos y estructuras que se deberán establecer para este fin en los distritos de desarrollo rural. Fracción reformada DOF 18-06-2010 (se recorre)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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