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Artículo 47 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Se crea un sistema que va a encargarse de dar capacitación y ayuda técnica a la gente del campo. Dentro de ese sistema, se forma un servicio especial que va a organizar, planear y llevar a cabo todos los cursos y apoyos técnicos. Este servicio es como el jefe que decide qué se hace y cómo se hace para mejorar las habilidades de los campesinos. En pocas palabras, es el equipo encargado de que la capacitación y asistencia llegue a quien la necesita.

Texto oficial

Artículo 47.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, establecerá el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral como la instancia de dirección, programación y ejecución de las actividades de capacitación y asistencia técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.