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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un sistema que va a encargarse de dar capacitación y ayuda técnica a la gente del campo. Dentro de ese sistema, se forma un servicio especial que va a organizar, planear y llevar a cabo todos los cursos y apoyos técnicos. Este servicio es como el jefe que decide qué se hace y cómo se hace para mejorar las habilidades de los campesinos. En pocas palabras, es el equipo encargado de que la capacitación y asistencia llegue a quien la necesita.

Texto oficial

Artículo 47.- El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, establecerá el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral como la instancia de dirección, programación y ejecución de las actividades de capacitación y asistencia técnica.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 24) ↗

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