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Artículo 48 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral es un programa que ayuda a los campesinos y productores del campo a capacitarse y mejorar sus cultivos. Este servicio no lo maneja una sola persona, sino un consejo interno (un grupo de jefes y representantes) que se encarga de tomar decisiones. Ese consejo está formado por los encargados de varias Secretarías de Gobierno (como Agricultura, Medio Ambiente, Educación o Trabajo) y por representantes de organizaciones de campesinos, escuelas del campo y autoridades de los estados. También participan especialistas en certificar habilidades laborales y expertos en investigación agropecuaria. En pocas palabras, es un equipo variado de gobierno, expertos y productores que trabajan juntos para mejorar el campo mexicano.

Texto oficial

Artículo 48.- El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno conformado por: I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Fracción reformada DOF 20-06-2018 II. Los organismos del sector agrario; III. Un representante del Consejo de Certificación y Normalización de Competencia Laboral; IV. Un representante del Consejo Mexicano y otro de los Consejos Estatales; V. Representantes de las organizaciones de campesinos y productores de los sectores social y privado, con representación nacional; LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 25 de 75 VI. Los presidentes de los comités de normalización de competencia laboral del sector agropecuario, de desarrollo rural sustentable, pesca y alimentación; VII. Representantes de las instituciones educativas y de desarrollo tecnológico agropecuario, agroindustrial y forestal; VIII. La representación de las autoridades agropecuarias y desarrollo rural de las Entidades Federativas; y IX. Las instituciones para el fomento de la investigación agropecuaria y forestal a que se refiere el Capítulo II de este Título Tercero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.