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Artículo 49 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal tiene que ofrecer cursos de capacitación que estén ligados a proyectos reales y a lo que realmente necesitan las comunidades. Para esto, debe tomar en cuenta lo que digan y requieran los productores del campo, tanto de empresas privadas como de grupos sociales. Los temas de estos cursos deben ser sobre cómo usar los recursos naturales sin dañarlos, manejar tecnologías que funcionen bien en el campo, organizarse respetando las costumbres locales, cómo crear negocios rurales, buscar mercados para vender sus productos y cómo conseguir financiamiento para sus actividades.

Texto oficial

Artículo 49.- El Gobierno Federal deberá promover la capacitación vinculada a proyectos específicos y con base en necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los productores de los sectores privado y social, sobre el uso sustentable de los recursos naturales, el manejo de tecnologías apropiadas, formas de organización con respeto a los valores culturales, el desarrollo de empresas rurales, las estrategias y búsquedas de mercados y el financiamiento rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.