Artículo 50 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados, va a impulsar un programa para capacitar y dar asistencia técnica a los campesinos y productores del campo. La idea es que los expertos (ingenieros, técnicos, etc.) trabajen directamente con la gente que produce alimentos, creando así un mercado de servicios especializados. Los productores que viven en zonas marginadas recibirán un trato especial y preferente. Los programas que diseñe la Secretaría (la dependencia encargada) buscarán que los servicios de asistencia técnica los ofrezcan personas o empresas particulares, no solo el gobierno. Estos programas también deben atender de forma distinta a los diferentes tipos de productores, tomando en cuenta su edad, si pertenecen a un pueblo indígena o si son hombres o mujeres. Por último, este servicio va a crear un registro público y actualizado de todos los servicios técnicos disponibles, para que cualquier persona pueda consultarlo fácilmente y saber a quién acudir.
Texto oficial
Artículo 50.- La Comisión Intersecretarial, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral en esquemas que establezcan una relación directa entre profesionales y técnicos con los productores, promoviendo así un mercado de servicios especializado en el sector y un trato preferencial y diferenciado de los productores ubicados en zonas de marginación rural. Los programas que establezca la Secretaría en esta materia, impulsarán el desarrollo de un mercado de servicios de asistencia técnica mediante acciones inductoras de la relación entre particulares. Estos programas atenderán, también de manera diferenciada, a los diversos estratos de productores y de grupos por edad, etnia o género, en concordancia con lo señalado en el artículo 7 de la presente Ley. El Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, establecerá un procedimiento de evaluación y registro permanente, público y accesible sobre los servicios técnicos disponibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.