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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno está obligado a crear programas y apoyos para los agricultores o zonas del campo que se están quedando atrás en el desarrollo. La prioridad será para las actividades que cuiden el equilibrio de la naturaleza, como cultivos que no dañen el suelo o el agua. En otras palabras, si eres productor rural y ves que tu parcela o región va mal, el Estado debe implementar medidas para ayudarte, pero enfocándose en prácticas amigables con el medio ambiente. Esto aplica también a ramas completas de la agricultura que estén en desventaja.

Texto oficial

Artículo 54.- El Estado creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que preserven el equilibrio de los agroecosistemas.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 26) ↗

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