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Artículo 53 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno de México y los estados deben ayudar a los campesinos y productores del campo a modernizarse, usando nuevas tecnologías y métodos que cuiden el medio ambiente, para producir más y mejor comida, y aprovechar bien la tierra. El gobierno federal puede hacer contratos con los productores (ya sea solos o en grupo) para usar sus tierras de manera útil y sin dañarlas, con el fin de crear más empleos, procesar mejor los productos del campo, proteger la naturaleza, respetar las tradiciones locales y prevenir desastres naturales. A cambio, el gobierno pagará lo acordado en esos contratos, revisará si están funcionando bien y pedirá permiso al Congreso para usar el dinero necesario.

Texto oficial

Artículo 53.- Los gobiernos federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales. El Gobierno Federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.