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Artículo 52 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 52 dice que se van a dar capacitación y apoyo técnico en el campo para: enseñarles a los productores a usar tecnología que cuide el medio ambiente, tanto la básica como la avanzada; mejorar los servicios técnicos enfocándose en las zonas más pobres o atrasadas; crear parcelas o proyectos de ejemplo para que los campesinos vean cómo funcionan las nuevas técnicas y aprendan a manejar los riesgos; y también preservar y recuperar los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y afromexicanos, compartiendo experiencias entre campesinos y respetando sus costumbres y forma de trabajar la tierra.

Texto oficial

Artículo 52.- Serán materia de asistencia técnica y capacitación: I. La transferencia de tecnología sustentable a los productores y demás agentes de la sociedad rural, tanto básica como avanzada; II. La aplicación de un esquema que permita el desarrollo sostenido y eficiente de los servicios técnicos, con especial atención para aquellos sectores con mayor rezago; III. El desarrollo de unidades de producción demostrativas como instrumentos de capacitación, inducción y administración de riesgos hacia el cambio tecnológico; y IV. La preservación y recuperación de las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación de campesino a campesino, y entre los propios productores y agentes de la sociedad rural, y las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 26 de 75 usos y costumbres, tradición y tecnologías en el caso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Fracción reformada DOF 01-04-2024 CAPÍTULO IV De la Reconversión Productiva Sustentable

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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