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Artículo 57 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno dé apoyos o ayude a cambiar la forma de producir de un campo, primero hará estudios para ver si es viable, y también capacitará a las personas involucradas para que aprendan a administrar y organizarse mejor. La idea es que la gente cambie su manera de pensar y empiece a usar los recursos naturales sin dañarlos, pensando en el futuro. Además, si la tierra es frágil o debería ser usada para sembrar árboles (según la Secretaría de Medio Ambiente), los apoyos obligarán a que se use para plantar bosques o combinar cultivos con árboles; si no, se tendrán que hacer acciones para restaurar y conservar esa tierra.

Texto oficial

Artículo 57.- Los apoyos y la reconversión productiva se acompañarán de los estudios de factibilidad necesarios, procesos de capacitación, educación y fortalecimiento de las habilidades de gestión y organización de los actores sociales involucrados, con el propósito de contribuir en el cambio social y la concepción del uso y manejo sustentable de los recursos naturales. En las tierras dictaminadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como frágiles y preferentemente forestales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal y demás ordenamientos aplicables, los apoyos para la reconversión productiva deberán inducir el uso forestal o agroforestal de las tierras o, en su caso, la aplicación de prácticas de restauración y conservación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.