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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno solo va a compartir el riesgo (como asegurar tu cosecha o apoyarte si algo sale mal) con dueños de tierra que sean ejidatarios o pequeños propietarios, pero solo si aceptan seguir los planes de mejora del campo que marca la ley. También pueden entrar si se comprometen a alcanzar ciertos niveles de producción que autorice una comisión especial. Y, para darle prioridad a los más pequeños, primero van a atender a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego (o su equivalente en tierra de temporal).

Texto oficial

Artículo 66.- Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta Ley, o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. En todo caso, se atenderá en primer término a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego o su equivalente. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 29 de 75

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 28) ↗

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