Artículo 66 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno solo va a compartir el riesgo (como asegurar tu cosecha o apoyarte si algo sale mal) con dueños de tierra que sean ejidatarios o pequeños propietarios, pero solo si aceptan seguir los planes de mejora del campo que marca la ley. También pueden entrar si se comprometen a alcanzar ciertos niveles de producción que autorice una comisión especial. Y, para darle prioridad a los más pequeños, primero van a atender a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego (o su equivalente en tierra de temporal).
Texto oficial
Artículo 66.- Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta Ley, o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. En todo caso, se atenderá en primer término a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego o su equivalente. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2024 29 de 75
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