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Artículo 65 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal va a apartar una cantidad de dinero para ayudar por un tiempo a los productores que se metan en proyectos de cambio importante en sus cultivos o formas de producir, pero siguiendo lo que diga el contrato que firmen. Si al final del proyecto hay ganancias, después de descontar gastos y costos de administración, ese dinero se queda para los productores.

Texto oficial

Artículo 65.- El Gobierno Federal en un marco de riesgo compartido, definirá un monto de recursos para apoyar temporalmente a los productores que participen en los proyectos de reconversión estratégica, en los términos establecidos en los contratos referidos en el artículo 53 de esta Ley. Las utilidades que hubiere, deducidos los costos y los gastos de administración, quedarán a favor de los productores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.