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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal le va a dar apoyos a los productores del campo, como préstamos o ayudas, pero solo si están planeados para varios años. Quién decide cómo y cuándo se dan esos apoyos es un grupo de secretarías de gobierno llamado Comisión Intersecretarial, siguiendo lo que dice la Constitución, otras leyes y el artículo 16 de esta misma Ley. Además, todo depende de que el Congreso tenga dinero disponible en el presupuesto de cada año. En pocas palabras, los apoyos no son automáticos: los deciden varias dependencias y solo si hay lana autorizada por los diputados.

Texto oficial

Artículo 68.- El Gobierno Federal otorgará a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo, en los términos que determine la Comisión Intersecretarial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución, el artículo 16 de esta Ley y otras aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el Legislativo anualmente.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 29) ↗

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