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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México, cada año que esta ley esté vigente, debe incluir en sus propuestas de gasto e ingresos que manda al Congreso los recursos necesarios para cumplir con lo que dice esta ley. En otras palabras, al entregar el paquete económico (los planes de cuánto dinero entra y en qué se gasta), tiene que asegurarse de que haya presupuesto suficiente para lo que aquí se ordena.

Texto oficial

Artículo 69.- El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 29) ↗

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