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Artículo 70 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 70 habla de un plan para asegurarles a los productores (como agricultores o ganaderos) que van a recibir apoyos a mediano plazo, es decir, no solo ahora sino en un futuro cercano. La primera idea es darles confianza de que tendrán los recursos necesarios para hacer sus proyectos más rentables, competitivos y con mejores oportunidades de negocio, incluso para aprovechar tratados internacionales. La segunda idea es que los productores puedan recibir esos apoyos por adelantado, para que tengan dinero desde el principio y puedan invertir en mejorar sus equipos o instalaciones. En pocas palabras, se busca que no tengan que esperar hasta el último momento para recibir el apoyo y así puedan modernizarse y crecer.

Texto oficial

Artículo 70.- La proyección a mediano plazo de los recursos correspondientes, perseguirá los siguientes propósitos: I. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos que les garanticen implementar los proyectos productivos que permitan entre otras cosas, incrementar la rentabilidad y competitividad de sus unidades productivas, además de una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia; y II. Que los productores estén en posibilidad de recibir por anticipado los recursos previstos en los programas de apoyos respectivos, para capitalizar sus unidades de producción y poder desarrollar sus proyectos y acciones de modernización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.