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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los apoyos económicos o recursos que el gobierno da a los productores deben usarse para cosas concretas. Por ejemplo, sirven para mejorar las herramientas, maquinaria e instalaciones del productor, o para que los agricultores hagan acuerdos con las fábricas. También pueden usarse para formar empresas entre familias o grupos de productores, o para que se asocien de la manera legal que más les convenga, siempre y cuando sea dentro de la ley. Además, el dinero se puede invertir en cuidar la tierra y los servicios ambientales, o en usar tecnología que ahorre energía y sea buena para el medio ambiente. La Comisión Intersecretarial, junto con el Consejo Mexicano, puede agregar otros usos para esos apoyos.

Texto oficial

Artículo 71.- Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para: I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos; II. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios; III. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar; IV. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente; V. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales; VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 29) ↗

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