- Ley
- LEY de Desarrollo Rural Sustentable
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los apoyos económicos o recursos que el gobierno da a los productores deben usarse para cosas concretas. Por ejemplo, sirven para mejorar las herramientas, maquinaria e instalaciones del productor, o para que los agricultores hagan acuerdos con las fábricas. También pueden usarse para formar empresas entre familias o grupos de productores, o para que se asocien de la manera legal que más les convenga, siempre y cuando sea dentro de la ley. Además, el dinero se puede invertir en cuidar la tierra y los servicios ambientales, o en usar tecnología que ahorre energía y sea buena para el medio ambiente. La Comisión Intersecretarial, junto con el Consejo Mexicano, puede agregar otros usos para esos apoyos.
Texto oficial
Artículo 71.- Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para: I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos; II. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios; III. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar; IV. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente; V. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales; VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.