Artículo 91 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo el gobierno debe manejar temas de sanidad vegetal (salud de las plantas), salud animal y organismos genéticamente modificados (seres vivos creados en laboratorio). La idea es bajar los riesgos para la producción del campo y la salud de las personas, hacer que el campo sea más productivo y facilitar la venta de productos tanto en México como en el extranjero. Para lograrlo, van a controlar cómo se importan y transportan los organismos modificados, evitar que entren plagas o enfermedades (sobre todo las que pueden dañar cultivos o animales), y eliminar las que ya existen. También van a certificar que lo que se produce en México está sano y libre de problemas. Todo esto lo harán siguiendo las leyes federales y los acuerdos internacionales que México haya firmado.
Texto oficial
Artículo 91.- En materia de sanidad vegetal, salud animal y lo relativo a los organismos genéticamente modificados, la política se orientará a reducir los riesgos para la producción agropecuaria y la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos. Para tal efecto, las acciones y programas se dirigirán a regular la importación, tránsito y manejo de organismos genéticamente modificados, a evitar la entrada de plagas y enfermedades al país, en particular las de interés cuarentenario; a controlar y erradicar las existentes y a acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional. Las acciones y programas que llevarán a cabo las dependencias y entidades competentes se ajustarán a lo previsto por las leyes federales y las convenciones internacionales en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.