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Ley
LEY de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial, junto con el Consejo Mexicano, puede sugerirle a la Secretaría de Relaciones Exteriores que México se una a acuerdos internacionales sobre sanidad de plantas y animales, y también sobre organismos genéticamente modificados. Además, esta Comisión puede impulsar acuerdos para que las reglas mexicanas de salud animal y vegetal sean similares o equivalentes a las de otros países.

Texto oficial

Artículo 95.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la adhesión a los tratados e instrumentos internacionales que resulten necesarios en asuntos de sanidad agropecuaria y de organismos genéticamente modificados; asimismo, podrá promover acuerdos tendientes a la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones fitozoosanitarias.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable (pág. 34) ↗

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