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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/10
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien pueda participar en la Comisión, su jefe o representante legal tiene que mandar una carta por escrito al presidente de la Comisión. Si se trata de miembros de otras organizaciones, sus dueños o representantes también deben enviar esa carta. Todos los que forman parte de la Comisión trabajan de manera gratuita, o sea, no les pagan ni un peso por las actividades que hagan ahí. Es como un servicio voluntario, sin sueldo ni compensación económica.

Texto oficial

Artículo 10. Las acreditaciones de las personas integrantes de las dependencias que conforman la Comisión deberán realizarse por escrito y ser expedidas por sus respectivas personas titulares dirigidas a la persona titular de la Comisión. En el caso de las demás personas integrantes, las acreditaciones serán emitidas por las personas titulares o las personas representantes legales de cada organización. Quienes integran la Comisión desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución ni emolumento alguno por las funciones que realicen dentro de ella.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.