Artículo 9 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de este artículo está formada por representantes de varias dependencias del gobierno y grupos del sector cafetalero. Por ejemplo, están las secretarías de Agricultura, Bienestar, Medio Ambiente, Economía y Hacienda. También participan cinco representantes de organizaciones de productores de café, dos de comercializadores y exportadores, dos de industriales tostadores de café, y un representante del Comité Nacional del Sistema Producto Café. La Secretaría de Agricultura es la que organiza las juntas y lleva la Secretaría Ejecutiva. Todos los representantes de las dependencias deben tener al menos el nivel de director general, y el jefe de la Secretaría Ejecutiva puede nombrar a un suplente.
Texto oficial
Artículo 9. La Comisión se integrará por personas representantes de las siguientes dependencias, entidades, organismos y agrupaciones sociales: I. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que tendrá a cargo la Secretaría Ejecutiva y las reuniones de la Comisión; II. Secretaría de Bienestar; III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. Secretaría de Economía; V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VI. Cinco personas representantes de las organizaciones nacionales de personas productoras de café y del sector productor, atendiendo el principio de igualdad de género, que serán acreditados en forma individual por cada organización; VII. Dos personas representantes de los comercializadores y exportadores con representación a nivel nacional; LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 8 de 19 VIII. Dos personas representantes de los industriales y torrefactores con representación a nivel nacional, y IX. La persona representante del Comité Nacional del Sistema Producto Café. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva podrá designar a una persona suplente y las personas que representen a las dependencias públicas deberán tener como mínimo nivel de persona directora general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.