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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que la Comisión puede pedir ayuda a grupos o comités formados por personas que trabajan en todo el proceso del café, desde que se cultiva hasta que se vende. Así, los que saben del tema (productores, tostadores, vendedores) pueden entrar a esos grupos para dar su experiencia. Esto sirve para que la Comisión haga mejor su trabajo apoyándose en quienes conocen el negocio del café.

Texto oficial

Artículo 12. La Comisión podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones por comités o grupos de trabajo integrados por integrantes del sector de la cadena productiva del café.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 8) ↗

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