Artículo 12 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que la Comisión puede pedir ayuda a grupos o comités formados por personas que trabajan en todo el proceso del café, desde que se cultiva hasta que se vende. Así, los que saben del tema (productores, tostadores, vendedores) pueden entrar a esos grupos para dar su experiencia. Esto sirve para que la Comisión haga mejor su trabajo apoyándose en quienes conocen el negocio del café.
Texto oficial
Artículo 12. La Comisión podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones por comités o grupos de trabajo integrados por integrantes del sector de la cadena productiva del café.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.