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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Comisión es el encargado de hacer varias cosas importantes. Tiene que proponer las reglas de cómo funciona el grupo y cómo se toman las decisiones. También debe presentar los planes para apoyar el café mexicano, elegir a los representantes en eventos y asegurarse de que todos cumplan con las leyes del sector. Además, cada seis meses tiene que entregar un informe detallado de lo que se ha hecho y cómo va el negocio del café en México y en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 15. Quedan a cargo de la persona titular de la Comisión las siguientes actividades: I. Formular y proponer las reglas de funcionamiento, así como de toma de decisiones y seguimiento de acuerdos de la Comisión; II. Presentar, en su caso, a las y los integrantes de la Comisión las políticas de fomento a la cafeticultura mexicana; III. Designar a las personas representantes de la Comisión ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que se participe; IV. Informar periódicamente a la Comisión sobre los avances en el Sistema Nacional de Registro Agropecuario y el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México, proporcionando datos actualizados sobre personas productoras, acopiadoras, apicultoras, industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras nacionales de café; V. Elaborar y presentar un informe semestral de actividades a las y los integrantes de la Comisión, que incluya el seguimiento de los acuerdos adoptados y un análisis detallado de los principales indicadores de la cafeticultura en México, tales como producción, persona beneficiada, industrialización y comercialización del café a nivel nacional e internacional; VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión; VII. Promover con los sectores público y privado, así como con organismos de la sociedad civil y de conformidad con las disposiciones aplicables, la concertación y celebración de acuerdos de cooperación y colaboración, asociación estratégica, alianzas tecnológicas, vinculación y transferencia del conocimiento, redes de innovación en información de mercados, entre otros, de carácter nacional e internacional; VIII. Demandar el cumplimiento de la normatividad aplicable en caso de omisiones y faltas de los integrantes de la cadena productiva, y IX. Las demás que establezca el Reglamento de la Ley. TÍTULO TERCERO Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México CAPÍTULO I Disposiciones generales

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 9) ↗

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