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Artículo 15 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Comisión es el encargado de hacer varias cosas importantes. Tiene que proponer las reglas de cómo funciona el grupo y cómo se toman las decisiones. También debe presentar los planes para apoyar el café mexicano, elegir a los representantes en eventos y asegurarse de que todos cumplan con las leyes del sector. Además, cada seis meses tiene que entregar un informe detallado de lo que se ha hecho y cómo va el negocio del café en México y en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 15. Quedan a cargo de la persona titular de la Comisión las siguientes actividades: I. Formular y proponer las reglas de funcionamiento, así como de toma de decisiones y seguimiento de acuerdos de la Comisión; II. Presentar, en su caso, a las y los integrantes de la Comisión las políticas de fomento a la cafeticultura mexicana; III. Designar a las personas representantes de la Comisión ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que se participe; IV. Informar periódicamente a la Comisión sobre los avances en el Sistema Nacional de Registro Agropecuario y el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México, proporcionando datos actualizados sobre personas productoras, acopiadoras, apicultoras, industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras nacionales de café; V. Elaborar y presentar un informe semestral de actividades a las y los integrantes de la Comisión, que incluya el seguimiento de los acuerdos adoptados y un análisis detallado de los principales indicadores de la cafeticultura en México, tales como producción, persona beneficiada, industrialización y comercialización del café a nivel nacional e internacional; VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión; VII. Promover con los sectores público y privado, así como con organismos de la sociedad civil y de conformidad con las disposiciones aplicables, la concertación y celebración de acuerdos de cooperación y colaboración, asociación estratégica, alianzas tecnológicas, vinculación y transferencia del conocimiento, redes de innovación en información de mercados, entre otros, de carácter nacional e internacional; VIII. Demandar el cumplimiento de la normatividad aplicable en caso de omisiones y faltas de los integrantes de la cadena productiva, y IX. Las demás que establezca el Reglamento de la Ley. TÍTULO TERCERO Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México CAPÍTULO I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.