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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura es algo que le importa a todo el país, no solo a unos cuantos. Quiere decir que la información sobre el café en México va a ser manejada de manera obligatoria para todos y la va a coordinar directamente el secretario o la secretaria encargada. En otras palabras, el gobierno federal se encarga de juntar y organizar todos los datos sobre la producción y venta de café. Esto sirve para que tengamos datos claros y confiables sobre este tema.

Texto oficial

Artículo 16. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será de orden público y coordinado por la persona titular de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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