Artículo 17 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 crea un sistema para juntar toda la información importante del café en México. Este sistema va a guardar datos de todas las personas que participan en producir y vender café, desde los que lo siembran hasta los que lo comercializan. También va a incluir información sobre las zonas donde se cultiva café, cómo se relacionan con áreas protegidas como parques nacionales, y datos sobre financiamiento, tecnología y nuevas formas de cultivar. Todo esto se hará en coordinación con el INEGI y otros sistemas de información para que el gobierno y los productores puedan tomar mejores decisiones.
Texto oficial
Artículo 17. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México tiene por objeto documentar, identificar, analizar y proporcionar información actualizada y accesible sobre las y los actores que participan en la cadena productiva del café. También incluirá datos clave sobre componentes económicos, estadísticas agropecuarias, regionalización, zonas cafetaleras de cultivo y, especialmente su interacción con áreas naturales protegidas y otras medidas efectivas de conservación. Asimismo, brindará información sobre fuentes de financiamiento, desarrollo tecnológico, servicios técnicos, prácticas agroecológicas e industriales del sector cafetalero, en cumplimiento de esta Ley y su Reglamento. En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera y otros sistemas que contribuyan a la integración de la información estratégica para la toma de decisiones en el sector. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 10 de 19
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