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Artículo 2 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica a cualquier persona o empresa (ya sea una persona como tú o una compañía) que, sola o en grupo, se dedique a sembrar, cultivar, cosechar, procesar o vender café en México. Si hay algo que esta ley no mencione, se usan otras dos leyes para resolverlo: la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que son como el plan de respaldo.

Texto oficial

Artículo 2. Son personas sujetas de esta Ley todas las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización, relacionadas con la cafeticultura en el territorio nacional. En todo lo no previsto por esta Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.