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Artículo 26 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) puede tomar medidas y crear programas para apoyar el cultivo de café en México, siempre y cuando siga las reglas del Sistema Nacional de Planeación Democrática y las leyes de presupuesto. El chiste es que los cafeticultores puedan producir de manera exitosa y, al mismo tiempo, reducir los riesgos del cambio climático, de desastres naturales, de actividades humanas o de plagas y enfermedades que atacan la planta de café. En pocas palabras, busca que el sector cafetalero sea más fuerte y esté preparado para cualquier problema.

Texto oficial

Artículo 26. La Secretaría, podrá implementar acciones y mecanismos, con sujeción al Sistema Nacional de Planeación Democrática y a las leyes en materia presupuestaria, con el fin de impulsar el desarrollo de la LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 11 de 19 cafeticultura mexicana, tanto para ejecutar su actividad productiva de manera exitosa, como para mitigar los riesgos asociados al cambio climático y otras contingencias de naturaleza ambiental, antrópica o enfermedades fitosanitarias y plagas de la planta del café.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.