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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México puede ayudar a que haya seguros o coberturas para proteger la cosecha de café. También puede crear un sistema que ayude a los cafetaleros a manejar los riesgos, como pérdidas por clima, plagas o problemas al vender su café. Esto es para que los productores no pierdan todo si algo sale mal en la producción o el negocio. Básicamente, es una forma de respaldo oficial para que el café sea más seguro de cultivar y vender.

Texto oficial

Artículo 27. El Gobierno Federal podrá facilitar el desarrollo de instrumentos de aseguramiento de la producción de café, así como un sistema de administración de riesgos asociados a la producción, comercialización y otros aspectos de la actividad cafetalera.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 11) ↗

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