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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los préstamos que los bancos de desarrollo o bancos comerciales te ofrezcan para apoyar el cultivo de café deben darte mejores condiciones, como tasas de interés más bajas y plazos más largos para pagar, pero siempre dentro de lo que sea competitivo a nivel internacional. Esto quiere decir que no pueden ser condiciones imposibles para el banco, sino que buscan un equilibrio para que tanto tú como productor como ellos salgan beneficiados.

Texto oficial

Artículo 29. Los créditos que se pudieran gestionar u otorgar a través de la banca de desarrollo o comercial para el impulso del sector de cafeticultura, deberán considerar e impulsar condiciones preferenciales dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos. CAPÍTULO II Investigación, capacitación y asistencia técnica cafetalera

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 11) ↗

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