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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del café) puede ofrecer apoyo a productores y a quienes participan en la cadena del café para mejorar sus cosechas. Ese apoyo incluye investigación, cursos y ayuda técnica para lograr mejores rendimientos y calidad. Se enfoca en cosas como renovar las plantas, mejorar las variedades de café, controlar plagas y enfermedades, y usar mejor los nutrientes. También abarca el manejo del cultivo, incluyendo cuidar el suelo para que sea más fértil. En pocas palabras, buscan que los cafeticultores produzcan más y mejor café.

Texto oficial

Artículo 30. La Secretaría podrá impulsar la investigación, capacitación y asistencia técnica de las personas productoras y de las y los actores de la cadena productiva de la cafeticultura mexicana, con el fin de mejorar los rendimientos y la calidad que están relacionados con: I. La renovación de las plantaciones; II. La producción y mejora de las variedades de café; III. La prevención, manejo integral y el combate a plagas y enfermedades; IV. Las densidades bajas de plantas; V. La aplicación de insumos para la nutrición, y VI. El manejo integrado del cultivo, incluyendo la conservación y recarbonización de suelos.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 11) ↗

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