Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno va a hacer un plan especial para ayudar a los cafetaleros. La Secretaría de Agricultura, junto con otras dependencias y organizaciones de productores, va a diseñar un programa de investigación, capacitación y asistencia técnica para que uses mejor tus tierras y produzcas más café, pero solo si hay presupuesto disponible. En ese plan, se van a crear modelos para innovar en la producción, enseñar nuevas tecnologías, darte asesoría en todas las etapas del cultivo y mejorar el control de calidad. También van a estar al tanto de los precios internacionales del café mexicano, y van a promover que recibas ayuda técnica de manera eficiente. Además, van a cuidar el medio ambiente, premiar a los que produzcan café de calidad y de forma ecológica, y apoyar a instituciones privadas que desarrollen tecnología para el café.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con la Comisión, el Comité Nacional Sistema Producto Café e instituciones de investigación, docencia y enseñanza, así como con las organizaciones nacionales productivas, elaborará un plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera, con objeto de mejorar la utilización de las áreas dedicadas al cultivo del café, de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Las acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica para poner en práctica las acciones establecidas en el plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera serán las siguientes: I. Establecer un modelo de investigación e innovación en la producción primaria y la generación de productos finales; II. Desarrollar la investigación, validación y transferencia de tecnología y realizar las validaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas oficiales respectivas; III. Proporcionar asistencia técnica a las personas productoras en las diversas etapas de la actividad cafetalera; IV. Organizar servicios orientados al mejoramiento de la productividad, control de calidad y catación; V. Mantener en forma actualizada los estudios de precios de los mercados internacionales, según las variedades de café mexicano; LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 12 de 19 VI. Promover que la asistencia técnica llegue a las personas productoras en forma eficiente; VII. Coordinar con organismos especializados el cuidado y preservación del medio ambiente, así como la realización de monitoreos periódicos que evalúen los impactos y contribuciones ambientales de la producción cafetalera; VIII. Promover la creación de incentivos de mercado a las personas cafetaleras que alcancen niveles de calidad y sostenibilidad ecológica, de acuerdo con las normas determinadas mediante estudios técnicos, y IX. Apoyar y promover a las instituciones privadas que contribuyan al desarrollo tecnológico de la actividad cafetalera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.