Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/31
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a hacer un plan especial para ayudar a los cafetaleros. La Secretaría de Agricultura, junto con otras dependencias y organizaciones de productores, va a diseñar un programa de investigación, capacitación y asistencia técnica para que uses mejor tus tierras y produzcas más café, pero solo si hay presupuesto disponible. En ese plan, se van a crear modelos para innovar en la producción, enseñar nuevas tecnologías, darte asesoría en todas las etapas del cultivo y mejorar el control de calidad. También van a estar al tanto de los precios internacionales del café mexicano, y van a promover que recibas ayuda técnica de manera eficiente. Además, van a cuidar el medio ambiente, premiar a los que produzcan café de calidad y de forma ecológica, y apoyar a instituciones privadas que desarrollen tecnología para el café.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con la Comisión, el Comité Nacional Sistema Producto Café e instituciones de investigación, docencia y enseñanza, así como con las organizaciones nacionales productivas, elaborará un plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera, con objeto de mejorar la utilización de las áreas dedicadas al cultivo del café, de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Las acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica para poner en práctica las acciones establecidas en el plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera serán las siguientes: I. Establecer un modelo de investigación e innovación en la producción primaria y la generación de productos finales; II. Desarrollar la investigación, validación y transferencia de tecnología y realizar las validaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas oficiales respectivas; III. Proporcionar asistencia técnica a las personas productoras en las diversas etapas de la actividad cafetalera; IV. Organizar servicios orientados al mejoramiento de la productividad, control de calidad y catación; V. Mantener en forma actualizada los estudios de precios de los mercados internacionales, según las variedades de café mexicano; LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 12 de 19 VI. Promover que la asistencia técnica llegue a las personas productoras en forma eficiente; VII. Coordinar con organismos especializados el cuidado y preservación del medio ambiente, así como la realización de monitoreos periódicos que evalúen los impactos y contribuciones ambientales de la producción cafetalera; VIII. Promover la creación de incentivos de mercado a las personas cafetaleras que alcancen niveles de calidad y sostenibilidad ecológica, de acuerdo con las normas determinadas mediante estudios técnicos, y IX. Apoyar y promover a las instituciones privadas que contribuyan al desarrollo tecnológico de la actividad cafetalera.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 31 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, explicado | Precedente Legal