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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas sobre cómo debe ser el café (como su calidad, empaque o procesos) son solo sugerencias del gobierno, no obligaciones. Eso significa que, en general, los productores y comerciantes no están forzados a seguirlas. La única excepción es cuando esas reglas se publiquen oficialmente como Normas Oficiales Mexicanas, siguiendo acuerdos internacionales y la ley de calidad. En pocas palabras: mientras no estén en una norma oficial, esas indicaciones son solo ideas, no requisitos legales.

Texto oficial

Artículo 45. Las disposiciones de esta Ley que hagan referencia a características del café, calidades, procesos, certificaciones, etiquetado, estándares u otros elementos técnicos deberán interpretarse como orientaciones de política pública, y no constituirán en ningún caso requisitos obligatorios para la producción, comercialización, exportación o importación del producto, salvo que sean expresamente definidos en las Normas Oficiales Mexicanas y publicados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los tratados internacionales aplicables. CAPÍTULO II De los precios del café

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 13) ↗

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