Artículo 46 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que la Comisión va a crear un Comité que se encargue de vigilar los precios del café. Este Comité podrá sugerir un precio de referencia para comprar café pergamino (que es café ya procesado pero sin tostar) o sus equivalentes, como el café cereza (el fruto fresco), el café oro (el grano limpio y seco) o los cafés naturales. Para fijar ese precio, el Comité usará la información del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura y los estudios que se mencionan en el artículo 49 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 46. La Comisión establecerá un Comité de seguimiento de Precios, el cual podrá emitir un referente de precios para las compras de café pergamino o sus equivalentes en diferentes etapas del proceso de materia prima, entre otros, para el café cereza, oro o naturales. Lo anterior, con base en los datos del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura y a partir de los estudios a que se refiere en el artículo 49 de esta Ley. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-12-2025 14 de 19
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