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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSC/47
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de seguimiento de Precios va a crear un método para fijar un precio de referencia para el café normal (no orgánico). Ese precio de referencia sirve como un punto de comparación para saber si te están pagando bien o mal al comprar o vender café. No es un precio obligatorio, sino una guía para que los productores y compradores tengan más claridad al negociar. Así buscan evitar que te den menos de lo justo por tu cosecha.

Texto oficial

Artículo 47. El Comité de seguimiento de Precios establecerá un mecanismo para determinar un referente de precios para las compras de café convencional.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 14) ↗

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