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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de seguimiento de Precios (un grupo de personas que vigila los precios) le va a sugerir a la Comisión un plan para ayudar a que se cumplan los acuerdos internacionales sobre café en los que México participa. Ese plan se enfoca en que los productores de café y las asociaciones que son más afectados por los cambios bruscos en los precios internacionales tengan mejores márgenes de ganancia. Es decir, buscan que quienes cultivan café no salgan tan perdiendo cuando los precios del mercado mundial bajan o suben de golpe.

Texto oficial

Artículo 48. El Comité de seguimiento de Precios propondrá a la Comisión una estrategia de fomento que dé cumplimiento a los instrumentos internacionales en materia de café de los que el Estado mexicano sea parte, en relación con los márgenes de utilidad para las personas productoras y asociaciones vulnerables a la volatilidad de los mercados de referencia internacional.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 14) ↗

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