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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para fijar precios justos del café, antes de la cosecha se hará un estudio de cuánto cuesta producirlo en cada región de México. Así se obtendrá un rango de costos y un precio promedio confiable. También se analizarán los costos de todas las etapas del procesamiento del café, desde la cereza hasta el tostado y envasado, enfocándose en las regiones que hacen al menos el 70% de la producción nacional. Además, se estudiarán los costos de vender el café tanto dentro del país como para exportarlo. Todo esto servirá para tener información clara y definir precios de referencia y formas de mejorar.

Texto oficial

Artículo 49. Para contar con información suficiente y tener la definición de los referentes de precios y las propuestas de mejoramiento, se realizarán las siguientes acciones para cada ciclo: I. Antes de la cosecha, se realizará un estudio de costos de producción del café, considerando las características específicas de las diferentes regiones cafetaleras en el territorio nacional, a efecto de determinar un rango de costos de producción y un promedio ponderado confiable de precios; II. Se realizarán estudios de costos de diferentes etapas de procesamiento, entre ellas, beneficiado húmedo, cereza, seco, pergamino, oro, tostado, molido y envasado, considerando las características específicas de las regiones de procesamiento que involucre en, al menos, el 70 por ciento de la producción nacional, y III. Se llevará a cabo un estudio de los costos de comercialización tanto en las exportaciones como en el mercado interno para contar con un rango de costos y un promedio ponderado en diferentes puntos de venta.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura (pág. 14) ↗

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