Artículo 50 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para saber cuánto vale el café mexicano, se van a hacer estudios para calcular: I. Cuánto cuesta el café que se vende a otros países comparado con el que se vende en México, sacando un promedio ponderado (es decir, un precio que toma en cuenta la cantidad vendida a cada precio). II. Los precios que aparecen en los registros oficiales de compraventa de café en México y los de exportación (venta al extranjero). III. Los precios del café que se negocia en las bolsas (mercados financieros) y la diferencia entre lo que se paga al comprar y lo que se recibe al vender, según la calidad del café y las reglas oficiales mexicanas. Además, durante la cosecha se harán encuestas en las regiones cafetaleras para saber cuánto le pagan a los productores de café (los que cultivan), tanto de las variedades arábiga y robusta como de los diferentes tipos (pergamino, cereza y verde). Estas encuestas deben incluir a suficientes productores de todo el país para tener información confiable sobre el precio promedio que reciben.
Texto oficial
Artículo 50. Los estudios señalados en el artículo anterior estarán orientados a identificar: I. Rangos y promedios ponderados de los precios del café mexicano de exportación respecto de los precios del mercado nacional; II. Datos de precios del registro nacional de comercialización de café y el de exportaciones, y III. Datos de los precios de futuros de las bolsas y los diferenciales de precio a la compra y a la venta en físico, referidos por las diferentes calidades de compra y venta y, cuando así corresponda, consideradas en las Normas Oficiales Mexicanas. Durante el transcurso de la cosecha, se realizarán encuestas sobre los precios que se pagan en las diferentes regiones cafetaleras a las personas productoras de café arábiga y robusta, lavados y en natural, y para café pergamino, cereza y en verde. La muestra de dichas encuestas deberá ser representativa de la producción nacional a efecto de contar con información confiable sobre el rango y promedio ponderado de los precios pagados a las personas productoras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.